Diferencias entre representación legal, voluntaria y orgánica

Por NUEVE60

Apoderado, representante legal, poder, administrador, mandato, por lo general siempre hemos escuchado o leído dichos términos en contratos o documentos legales, algunas veces utilizados indistintamente, aunque correspondan a conceptos distintos, de forma breve explicaremos la figura de la representación y la diferencia entra los conceptos antes señalados.

¿Qué es la representación?

En un sentido amplio, la representación implica la actuación en nombre de otro, Hay representación en el acto jurídico cuando es realizado por una persona en nombre del interesado; quien así realiza por una persona en nombre del interesado; quien así realiza el acto, o sea el representante, substituye su voluntad a la del interesado, o sea el representado, pero los efectos jurídicos que se producen, los son a favor o cargo de este último, sin que obliguen a aquél.

La representación tiene como objeto, el celebrar uno o varios negocios jurídicos a nombre del representado, sin afectar la órbita patrimonial del representante.

De igual forma la representación puede ser directa e indirecta:

  • DIRECTA: Cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra. Se produce una relación inmediata entre el representado y el tercero.
  • INDIRECTA: Cuando actúa una persona en nombre propio y por cuenta de otra. (Testaferro) Gestión de negocios, mandato sin representación, prestación de servicios.

Por otro lado la representación puede ser legal, voluntario u orgánica, a continuación señalaremos cada una de ellas, sus características y diferencias.

Representación Legal.

  • Es una institución auxiliar de la capacidad de ejercicio, está diseñada para personas físicas incapaces, para administrar patrimonios o conjunto de bienes en los casos previstos por la ley (ausentes, albaceas, síndico, etc.).
  • Se confiere por voluntad de la ley.Esta representación es creada y diseñada por la ley para solucionar problemas de capacidad. La ley es quien confiere, modifica y extingue en los casos previstos en ella.
  • Las facultades del representante están determinadas por la ley (patria potestad, tutela, albaceazgo, concurso, ausente). Las facultades de dominio se limitan y deben ejercerse con la autorización judicial.
  • Algunos ejemplos de representación legal, los podemos encontrar en la figura del albacea, la tutela, la patria potestad, el síndico en los concursos mercantiles, declaración de ausencia entre otras.

Representación Voluntaria.

  • Es la que se transmite intencionalmente por una persona capaz a otra persona capaz para que en su nombre realice los actos jurídicos que se encomiendan.
  • Se identifica con el nombre de voluntaria para diferenciarla de la representación legal toda vez que en la representación voluntaria predomina la autonomía de la voluntad privada y no la voluntad de la Ley.
  • Es una declaración unilateral de voluntad, mediante la cual el representado o la persona que otorga el poder hace saber cuáles son las facultades que ha otorgado a su apoderado o representante para que actúe en su nombre y cuenta. representado
  • A esta representación también se le conoce con el nombre de Poder o apoderamiento.
  • Se puede revocar por el representado y puede ser renunciada por el representante.

Entendida la representación voluntaria, analicemos la diferencia entre poder y mandato

  • PODER.- Es aquella declaración unilateral de la voluntad en la que una persona llamada poderdante, confiere su representación a otra, llamada apoderado para realizar limitada o ilimitadamente actos representativos a nombre del poderdante.
  • Es suficiente con la manifestación de la voluntad del representado, por lo que resulta innecesaria la comparecencia del representante o apoderado, en el acto en que se otorga.
  • General judicial, para actos de administración, para actos de dominio, generales, especiales, revocables, irrevocables, con representación sin representación.
  • MANDATO.- El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico (artículo 2197 del Código Civil de Jalisco).
  • El mandato es un contrato, lo cual implica el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir los derechos y las obligaciones inherentes.

Representación Orgánica.

  • Correspondiente a las personas morales. Se deposita en el órgano de Administración (administrador único, consejo de administración, gerentes) que le permite ejercer por sí su capacidad de ejercicio. 
  • De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
  • Por lo que respecta al Código Civil Federal, en su artículo 27, señala que Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos
  • Facultad concedida a una persona llamada representante (administrador único, director general o gerente y delegado) para obrar a nombre y por cuenta de la representada, siempre y cuando dicha facultad sea concedida por disposición de la ley, la cual se sujeta a los límites establecidos en la escritura constitutiva.

Conclusión.

Con base en lo antes señalado, ahora podemos distinguir que la representación legal, emana de lo dispuesto por la ley (tutela, patria potestad, albacea), la voluntaria puede ser unilateral mediante el otorgamiento de un poder, bilateral mediante la celebración de un contrato de mandato y orgánica aquella que corresponde a los administradores de las personas morales (la cual podría considerarse de cierta forma como una representación legal.