Se presenta el siguiente boletín informativo de las actualizaciones fiscales más relevantes, correspondientes al mes de diciembre de 2024 y a las primeras dos semanas del mes de enero de 2025.
Poder Judicial de la Federación.
El pasado 10 de enero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia de los Plenos Regionales, con registro digital 2029770, en donde se determinó que las actas finales levantadas por las autoridades fiscales debido a que el contribuyente corrigió su situación fiscal constituyen una “resolución favorable al particular”, mismas que pueden ser impugnadas mediante el juicio de lesividad.
Lo anterior debido a que dichas actas finales son excepciones a la regla, porque normalmente dichas actas solo son consideraras como actos administrativos de trámite, pero en esos casos dichas actas determinan la situación fiscal de los contribuyentes en sentido positivo frente a la autoridad, lo que las hace impugnables en el juicio de lesividad.
También se destaca que el pasado 06 de diciembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2029677, en la que se reafirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, que señala la posibilidad de los contribuyentes de garantizar el interés fiscal a través de títulos de valor.
Esto al dejar claro que dicho método es de uso excepcional, siendo necesario que los contribuyentes demuestren la imposibilidad de garantizarlo en su totalidad de alguna otra forma, tal y como lo prevé dicho numeral.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El pasado diciembre de 2024 la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió el criterio aislado IX-CASR-NCIII-3, en donde determinó que la notificación realizada a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias, realizada después del plazo de 3 días que establece el Código Fiscal de la Federación, es una violación no invalidante.
Esto debido a que la norma jurídica que regula dicha notificación es imperfecta, al no contemplar una sanción para la autoridad en los casos en que exceda dicho plazo en su notificación, por lo que no se puede considerar como ilegal el hecho de que la autoridad no notifique a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias dentro del plazo establecido por la ley.
También en diciembre la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el precedente IX-P-1aS-193, en donde señaló que el plazo de 12 meses al que se encuentran sujetas las revisiones de gabinete realizadas por las autoridades fiscales se debe de calcular sin tomar en cuenta los veinte días con los que cuentan los contribuyentes para desvirtuar los hechos y omisiones que se les atribuyan en el oficio de observaciones emitido por la autoridad.
Esto debido a que, del análisis en conjunto de los artículos 46-A y 48, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, se puede advertir que dicho plazo de 12 meses inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación y concluye con la notificación del oficio de observaciones.
PRODECON
En los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 no fueron publicados criterios por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La última publicación realizada fue en noviembre del 2024, y su criterio más relevante fue el criterio jurisdiccional 68/2024.
Dicho criterio señala que resulta procedente que se cancele un crédito fiscal si el contribuyente demuestra haber cubierto su pago con los Formatos para Pago de Contribuciones Federales emitidos por la autoridad fiscal y con los comprobantes de pago cuyas fechas se encuentren dentro del plazo de vigencia de las líneas de pago contenidas en los formatos señalados, siempre y cuando la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago presentados coincida con el total adeudado por el contribuyente.
DOF
En el mes de diciembre de 2024 y en las primeras semanas de enero de 2025 se realizaron las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, relevantes en materia fiscal:
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 6 de diciembre de 2024.
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, publicada el 12 de diciembre de 2024.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 19 de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025, publicada el 19 de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, publicada el 30 de diciembre de 2024.
ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicados el 03 de enero de 2025.
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicado el 13 de enero de 2025.
ANEXOS 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicados el 14 de enero de 2025.
EXTRACTO del Acuerdo SS/1/2025, denominado “Acuerdo por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2025” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 14 de enero de 2025.
Asistencia Técnica para Infraestructura Vial
Nuestro cliente es una empresa guatemalteca especializada en ingeniería y diseño de infraestructura vial, así como en la optimización y mantenimiento de carreteras. Fueron contactados por un cliente local en México que recientemente había sido adjudicado con un contrato público para la construcción de una autopista interestatal, para la cual necesitaban la asistencia de nuestros clientes.
El cliente local, de nuestro cliente, solo estaba interesado en obtener ayuda y conocimientos para superar las dificultades presentes. Estos servicios se proporcionarían en su mayoría desde Guatemala (conocimiento e investigación), mientras que la asistencia se proporcionaría localmente en México por un máximo de 3 meses.
Después de la consulta inicial con nuestro cliente, entendimos su necesidad inmediata de establecer una empresa local para facturar al cliente mexicano. Sin embargo, nuestra evaluación en este caso fue no invertir en una entidad local con costos de cumplimiento y mantenimiento implícitos y explícitos, considerando que por el momento, solo habría un cliente que atender con una operación en México.
Por lo tanto, analizamos los términos de la operación y pudimos determinar que, considerando que la prestación de servicios intangibles no se llevaría a cabo dentro de México, y también que la presencia real en México se limitaría a un período de 3 meses, concluimos que operar como una empresa extranjera directamente en México era la solución óptima.
Lo anterior fue posible considerando que la legislación fiscal mexicana no grava ni considera un establecimiento permanente cualquier servicio proporcionado en relación con la construcción siempre que la estancia en el país no sea superior a 183 días.
Como resultado, nuestro cliente pudo operar dentro de México sin tener que establecer una entidad local, lo que agilizó su relación comercial con su cliente local, evitando legalmente la doble imposición dentro de México.
Si tienes dudas sobre cómo comenzar tus operaciones y expandir tu empresa a México, contáctanos y te asesoramos para alcanzar tus objetivos.
Centro de Distribución en México (Compra y Operación)
Nuestro cliente es una empresa venezolana del mercado de sabores y fragancias que buscaba expandirse a México para estar más cerca de los clientes locales y ofrecer un servicio de entrega más rápido y eficiente en general.
Con ese fin, nuestro cliente también estaba interesado en comprar un terreno en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el cual pudiera construir su centro de distribución local.
Considerando todo, comenzamos a estudiar las necesidades de nuestro cliente para entenderlas mejor. Era posible trabajar a través de una sucursal mediante la cual pudiera facturar y atender a los clientes locales, siendo la propiedad de la empresa matriz venezolana.
Además, podríamos establecer una entidad local como subsidiaria que, en términos legales, proporcionaría una entidad mexicana con un Registro Federal de Contribuyentes local, así como la posibilidad de contratar localmente y también su propio personal y directores venezolanos.
Este último fue el enfoque más adecuado para nuestro cliente considerando que deseaban tener una aproximación más presente al mercado local, con una entidad mexicana, Registro Federal de Contribuyentes local, empleados locales; objetivos que no se habrían logrado adecuadamente a través de una sucursal operando fiscalmente como un establecimiento permanente.
Comenzamos a trabajar en poderes para que nuestros abogados incorporaran la entidad en nombre de la empresa venezolana. Además, en estrecha colaboración con nuestro cliente, redactamos el contrato social que, en este caso, era una empresa SA (Sociedad Anónima) local, principalmente porque nuestro cliente recibía inversiones privadas con frecuencia.
Una vez que todos los documentos fueron aprobados, fueron firmados ante un Notario Público y nuestro representante legal registró la empresa y obtuvo su Registro Federal de Contribuyentes. Luego procedimos a abrir la cuenta bancaria de la empresa y pudimos recibir los fondos necesarios para comprar el terreno deseado mediante aportaciones de capital a la nueva subsidiaria mexicana, y con eso, expandir su negocio a México.
Nuestro cliente terminó la construcción de su Centro de Distribución en 2022 y ha sido una empresa completamente operativa desde entonces, abasteciendo y vendiendo productos dentro del mercado mexicano sin problemas significativos.
Además, esta subsidiaria puede distribuir dividendos a su empresa matriz venezolana con una tasa impositiva reducida del 5%, beneficiándose de la amplia base de Tratados Tributarios de México, específicamente del tratado que México tiene actualmente en vigor con Venezuela.
Si tienes dudas sobre cómo comenzar tus operaciones y expandir tu empresa a México, contáctanos y te asesoramos para alcanzar tus objetivos.
Diferencias entre representación legal, voluntaria y orgánica
Apoderado, representante legal, poder, administrador, mandato, por lo general siempre hemos escuchado o leído dichos términos en contratos o documentos legales, algunas veces utilizados indistintamente, aunque correspondan a conceptos distintos, de forma breve explicaremos la figura de la representación y la diferencia entra los conceptos antes señalados.
¿Qué es la representación?
En un sentido amplio, la representación implica la actuación en nombre de otro, Hay representación en el acto jurídico cuando es realizado por una persona en nombre del interesado; quien así realiza por una persona en nombre del interesado; quien así realiza el acto, o sea el representante, substituye su voluntad a la del interesado, o sea el representado, pero los efectos jurídicos que se producen, los son a favor o cargo de este último, sin que obliguen a aquél.
La representación tiene como objeto, el celebrar uno o varios negocios jurídicos a nombre del representado, sin afectar la órbita patrimonial del representante.
De igual forma la representación puede ser directa e indirecta:
DIRECTA: Cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra. Se produce una relación inmediata entre el representado y el tercero.
INDIRECTA: Cuando actúa una persona en nombre propio y por cuenta de otra. (Testaferro) Gestión de negocios, mandato sin representación, prestación de servicios.
Por otro lado la representación puede ser legal, voluntario u orgánica, a continuación señalaremos cada una de ellas, sus características y diferencias.
Representación Legal.
Es una institución auxiliar de la capacidad de ejercicio, está diseñada para personas físicas incapaces, para administrar patrimonios o conjunto de bienes en los casos previstos por la ley (ausentes, albaceas, síndico, etc.).
Se confiere por voluntad de la ley.Esta representación es creada y diseñada por la ley para solucionar problemas de capacidad. La ley es quien confiere, modifica y extingue en los casos previstos en ella.
Las facultades del representante están determinadas por la ley (patria potestad, tutela, albaceazgo, concurso, ausente). Las facultades de dominio se limitan y deben ejercerse con la autorización judicial.
Algunos ejemplos de representación legal, los podemos encontrar en la figura del albacea, la tutela, la patria potestad, el síndico en los concursos mercantiles, declaración de ausencia entre otras.
Representación Voluntaria.
Es la que se transmite intencionalmente por una persona capaz a otra persona capaz para que en su nombre realice los actos jurídicos que se encomiendan.
Se identifica con el nombre de voluntaria para diferenciarla de la representación legal toda vez que en la representación voluntaria predomina la autonomía de la voluntad privada y no la voluntad de la Ley.
Es una declaración unilateral de voluntad, mediante la cual el representado o la persona que otorga el poder hace saber cuáles son las facultades que ha otorgado a su apoderado o representante para que actúe en su nombre y cuenta. representado
A esta representación también se le conoce con el nombre de Poder o apoderamiento.
Se puede revocar por el representado y puede ser renunciada por el representante.
Entendida la representación voluntaria, analicemos la diferencia entre poder y mandato
PODER.- Es aquella declaración unilateral de la voluntad en la que una persona llamada poderdante, confiere su representación a otra, llamada apoderado para realizar limitada o ilimitadamente actos representativos a nombre del poderdante.
Es suficiente con la manifestación de la voluntad del representado, por lo que resulta innecesaria la comparecencia del representante o apoderado, en el acto en que se otorga.
General judicial, para actos de administración, para actos de dominio, generales, especiales, revocables, irrevocables, con representación sin representación.
MANDATO.- El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico (artículo 2197 del Código Civil de Jalisco).
El mandato es un contrato, lo cual implica el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir los derechos y las obligaciones inherentes.
Representación Orgánica.
Correspondiente a las personas morales. Se deposita en el órgano de Administración (administrador único, consejo de administración, gerentes) que le permite ejercer por sí su capacidad de ejercicio.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Por lo que respecta al Código Civil Federal, en su artículo 27, señala que Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos
Facultad concedida a una persona llamada representante (administrador único, director general o gerente y delegado) para obrar a nombre y por cuenta de la representada, siempre y cuando dicha facultad sea concedida por disposición de la ley, la cual se sujeta a los límites establecidos en la escritura constitutiva.
Conclusión.
Con base en lo antes señalado, ahora podemos distinguir que la representación legal, emana de lo dispuesto por la ley (tutela, patria potestad, albacea), la voluntaria puede ser unilateral mediante el otorgamiento de un poder, bilateral mediante la celebración de un contrato de mandato y orgánica aquella que corresponde a los administradores de las personas morales (la cual podría considerarse de cierta forma como una representación legal.
Generalidades de las Empresas Fintech
Con el aumento de los sistemas de financiación a través de internet, se han creado diversos modelos de negocio Fintech, cuyo objetivo es agilizar las operaciones económicas de empresas, sociedades e individuos a través de plataformas basadas en tecnología financiera.
El termino Fintech deriva de las palabras Finance Technology y es utilizado para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios de carácter financieros, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, algunos ejemplos pueden ser una página de internet, redes sociales o aplicaciones para celular.
Para el nacimiento de las Empresas Fintech se tuvieron que presentar y combinar diversos factores de tipo tecnológico así como del contexto del sistema financiero tradicional y de la economía internacional, como el aumento de sistemas en los que se comparten e intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales en el uso de la llamada Economía Colaborativa.
Esta con el objetivo de reducir los costos del comercio y el aumento de ciertos servicios o bienes, con la característica de que sean mucho más accesibles para todo tipo de posible consumidor, claros ejemplos son las plataformas como Uber o Airbnb.
Es un hecho que las Empresas Fintech llegaron para quedarse debido que innovan en uno de los sectores hasta el día de hoy más conservadores, sin duda alguna están cambiando la manera en que entendemos los servicios financieros para darle un enfoque de prioridad a las necesidades del consumidor, dentro de entornos tecnológicos que simplifiquen su vida.
Cuentan con elementos como lo son
Plataforma tecnológica.
Productos y servicios financieros.
Los cuales son las bases de su operación en los modelos de negocio que utilizan tecnología digital para brindar servicios financieros.
Estos modelos de negocio se rigen por ciertas características como lo son:
Virtualidad.
Soluciones rápidas.
Trato individual o personalizado.
Experiencias de consumo mas agradables
Bajo costo.
Todo esto genera grandes cambios disruptivos en los ser vicios financieros como se conocen hoy en día, un claro ejemplo es la Banca Online.
Todo lo anterior haciendo referencia a las Empresas Fintech en un contexto general a nivel internacional, pero hay algunos aspectos que debemos tomar en cuenta en lo que respecta a nuestro país (México).
Un aspecto importante es una falta de supervisión, debido que actualmente no están supervisadas por ninguna autoridad y no queda claro cuál o cuáles de los organismos reguladores de nuestro país que supervisan servicios financieros o que protegen al consumidor en este sector, son el órgano apropiado.
Siendo así que tampoco queda claro los derechos de los consumidores, no están claramente definidos y en general no hay mecanismos eficientes para prevenir y responsabilizar por situaciones que pudieran derivar un riesgo económico por mencionar un ejemplo, las actividades como el Crowdfunding (Financiamiento Colectivo) o los pagos electrónicos deben caer dentro del ámbito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), no obstante la protección del consumidor cae en una línea indefinida.
En conclusión, las Empresas Fintech son una gran innovación y son el futuro inmediato para productos y servicios financieros a nivel mundial, pero no podemos dejar de lado que nuestra regulación (Mexicana), como la de algunos otros países latinoamericanos deja mucho que desear y por lo cual deben adecuarse con el transcurso del tiempo a normativas internacionales, que al final ayuden a robustecer a las ya existentes.
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