Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Por Pablo Yerenas

El 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Esta nueva adición responde a las necesidades que surgieron a raíz de la pandemia de SARS-COV2, para que las sociedades puedan celebrar sus asambleas y reuniones de sus órganos de administración, a través de medios electrónicos, sin la necesidad de que sus socios o accionistas estuvieran reunidos físicamente en un mismo lugar.

Con esta nueva reforma, en términos generales, las sociedades mercantiles podrán establecer en sus estatutos, las reglas para la celebración de sus asambleas de socios o accionistas, así como las sesiones de sus Órganos de Administración, las cuales podrán llevarse a cabo a presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras, contemplando los siguientes aspectos:

  • Se permita la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate.
  • La participación de los socios o accionistas sea simultánea y se permita la interacción para la toma de decisiones como si se tratara de una reunión presencial.
  • Se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes.
  • Quede constancia del sentido de su voto.
  • Se genere la evidencia correspondiente de la celebración de la Asamblea.

En vista de lo señalado no se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

De igual forma, entre otros aspectos, se incluyen los siguientes cambios:

  • La posibilidad de que las actas de asamblea sen firmadas mediante el uso de la firma electrónica.
  • Los documentos relativos al informe anual de la administración de la sociedad se podrán poner a disposición de los socios o accionistas mediante el uso de medios electrónicos, que se señalen en los estatutos sociales.
  • En lo que respecta a las sociedades de responsabilidad limitada, se actualiza la forma para convocar a sus asambleas, estas se deberán realizar a través del portal electrónico de sociedades mercantiles de la Secretaría de Economía (PSM).

Esta reforma es vigente a partir del día 21 de octubre de 2023, a excepción de lo relativo a las convocatorias de las sociedades de responsabilidad limitada (art. 81) que tendrán vigencia en el mes de abril del 2024, por lo tanto, las sociedades ya existentes podrán optar por la modificación a sus estatutos sociales a efecto de incluir las disposiciones antes comentadas.

Por Pablo Yerenas
Abogado Senior, Departamento Societario