Generalidades del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Por Miguel Suárez

Los regímenes fiscales son el conjunto de disposiciones jurídicas que determinan los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales, atendiendo a la actividad económica que realizan, por lo cual, es de importancia que sepas elegir un régimen fiscal adecuado para formalizar el desarrollo de tus actividades económicas ante las autoridades fiscales, toda vez que dependiendo de ello, tus derechos y obligaciones serán conforme dicho régimen elegido.

Para este 2022 los legisladores, propusieron un nuevo régimen fiscal nombrado como “Régimen Simplificado de Confianza” conocido también por sus siglas como “RESICO”, a través del cual los contribuyentes podrán determinar de una manera simple, rápida y eficiente el Impuesto Sobre la Renta con base al flujo de efectivo, esto es considerando lo que efectivamente se cobra por las personas físicas y morales, así como lo que efectivamente se paga tratándose en las personas morales, en donde será de relevante importancia la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), toda vez que los mismos efectuarán una precarga de datos facilite el cálculo del impuesto y se disminuya parte de la carga administrativa que provoca complejidad para cumplir con las diversas obligaciones fiscales.

¿Quiénes deben tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, se encuentra contenido en el Capítulo XII del Título VII (Estímulos fiscales) de la Ley del ISR, y su vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2022, por lo que personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto, deben de cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme a dicho título.

¿Cuáles son las personas morales que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

  • Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.
  • Quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.

Beneficios de pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza.

En el RESICO, en comparación con la persona moral de Régimen General, se tiene una serie de beneficios, así como de facilidades administrativas; principalmente, este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

Pero, ¿cómo se obtiene dicha liquidez?

Esto se obtiene mediante dos vías:

  1. Actualmente las personas morales del Régimen General, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando a quienes le venden sus productos y/o servicios, no paguen al momento de la facturación.

Por lo que, con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, a partir de 2022 estas personas morales pertenecientes a dicho régimen, pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada, es decir, emiten una factura y se paga el impuesto hasta el momento en que los acreedores, quienes compran los productos y/o servicios, liquiden el monto de dicha factura.

  1. Las personas morales al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Dicha deducción se va realizando conforme a porcentajes anuales durante cierto periodo de años.

Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, las personas morales seguirán deduciendo, pero con porcentajes anuales mayores de deducción. Es decir, si una persona del Régimen General compra mobiliario y equipo de oficina solo puede deducirse el 10% anual del costo invertido, por lo que su inversión sería deducida al 100% en un periodo de 10 años. En cambio, en el RESICO, si se adquiere mobiliario y equipo de oficina, puede deducirse el 25% anual del costo invertido, por lo que, en un periodo de 4 años, su inversión ha sido deducida al 100%.

Es necesario mencionar que dichos porcentajes únicamente resultan aplicables para inversiones hasta 3 MDP; las deducciones en inversiones que excedan dicho monto deberán determinarse con base en las tasas máximas previstas para personas morales del Régimen General.

¿Cuáles son las deducciones autorizadas en este régimen?

Las erogaciones que podrán considerarse como deducibles para efecto del ISR, son:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza?

Además de las establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en las demás disposiciones fiscales, deberán cumplir con las establecidas en el Capítulo IX, del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que de forma general son las siguientes:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI’s de la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones.
  • Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
  • Presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
  • Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
  • Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor.
  • En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les distribuyan los dividendos.
  • Informar sobre préstamos y aumentos de capital; entre otras.

¿Cómo se efectuá el pago de los impuestos estando en el RESICO?

De conformidad con el artículo 211 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, las Personas Morales pertenecientes al RESICO efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración. El pago provisional se determinará a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, restando las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Así mismo, con base en la Regla 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, las declaraciones provisionales y anuales de las Personas Morales en el RESICO estarán prellenadas con la información de los CFDI’s emitidos y recibidos la cual, no podrá ser modificada sino mediante declaraciones complementarias. De igual forma se indica que dichas declaraciones deberán presentarse siempre con firma electrónica (e. Firma).

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, no se contempla una mecánica distinta al pago de éste, por lo que se determinarán los pagos mensuales de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Conclusión.

En conclusión, el Régimen Simplificado de Confianza puede llegar a ser una muy buena opción para quienes piensan constituir una persona moral, teniendo en cuenta que el mismo permite mayores facilidades que el Régimen General, ya que ese último se tiene que cumplir con más obligaciones e incluso la forma de tributar es muy distinta al RESICO. De igual forma, es necesario tener en consideración que las declaraciones vienen prellenadas por lo que es esencial estar asesorados con profesionales, visto que se tiene que cuidar lo que se pretende facturar a clientes, así como las recibidas por proveedores, porque la existencia de un mal encuadre entre lo facturado y lo recibido podría existir una diferencia pudiendo generar una revisión por parte de las autoridades fiscales.