Boletín fiscal – Enero 2025

Por NUEVE60

Se presenta el siguiente boletín informativo de las actualizaciones fiscales más relevantes, correspondientes al mes de diciembre de 2024 y a las primeras dos semanas del mes de enero de 2025. 

Poder Judicial de la Federación. 

El pasado 10 de enero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia de los Plenos Regionales, con registro digital 2029770, en donde se determinó que las actas finales levantadas por las autoridades fiscales debido a que el contribuyente corrigió su situación fiscal constituyen una “resolución favorable al particular”, mismas que pueden ser impugnadas mediante el juicio de lesividad. 

Lo anterior debido a que dichas actas finales son excepciones a la regla, porque normalmente dichas actas solo son consideraras como actos administrativos de trámite, pero en esos casos dichas actas determinan la situación fiscal de los contribuyentes en sentido positivo frente a la autoridad, lo que las hace impugnables en el juicio de lesividad. 

También se destaca que el pasado 06 de diciembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2029677, en la que se reafirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, que señala la posibilidad de los contribuyentes de garantizar el interés fiscal a través de títulos de valor. 

Esto al dejar claro que dicho método es de uso excepcional, siendo necesario que los contribuyentes demuestren la imposibilidad de garantizarlo en su totalidad de alguna otra forma, tal y como lo prevé dicho numeral. 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El pasado diciembre de 2024 la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió el criterio aislado IX-CASR-NCIII-3, en donde determinó que la notificación realizada a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias, realizada después del plazo de 3 días que establece el Código Fiscal de la Federación, es una violación no invalidante. 

Esto debido a que la norma jurídica que regula dicha notificación es imperfecta, al no contemplar una sanción para la autoridad en los casos en que exceda dicho plazo en su notificación, por lo que no se puede considerar como ilegal el hecho de que la autoridad no notifique a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias dentro del plazo establecido por la ley. 

También en diciembre la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el precedente IX-P-1aS-193, en donde señaló que el plazo de 12 meses al que se encuentran sujetas las revisiones de gabinete realizadas por las autoridades fiscales se debe de calcular sin tomar en cuenta los veinte días con los que cuentan los contribuyentes para desvirtuar los hechos y omisiones que se les atribuyan en el oficio de observaciones emitido por la autoridad. 

Esto debido a que, del análisis en conjunto de los artículos 46-A y 48, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, se puede advertir que dicho plazo de 12 meses inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación y concluye con la notificación del oficio de observaciones. 

PRODECON

En los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 no fueron publicados criterios por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La última publicación realizada fue en noviembre del 2024, y su criterio más relevante fue el criterio jurisdiccional 68/2024. 

Dicho criterio señala que resulta procedente que se cancele un crédito fiscal si el contribuyente demuestra haber cubierto su pago con los Formatos para Pago de Contribuciones Federales emitidos por la autoridad fiscal y con los comprobantes de pago cuyas fechas se encuentren dentro del plazo de vigencia de las líneas de pago contenidas en los formatos señalados, siempre y cuando la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago presentados coincida con el total adeudado por el contribuyente. 

DOF 

En el mes de diciembre de 2024 y en las primeras semanas de enero de 2025 se realizaron las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, relevantes en materia fiscal: 

  • MANUAL de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 6 de diciembre de 2024. 
  • TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, publicada el 12 de diciembre de 2024. 
  • DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 19 de diciembre de 2024. 
  • RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025, publicada el 19 de diciembre de 2024. 
  • RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, publicada el 30 de diciembre de 2024. 
  • ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicados el 03 de enero de 2025.
  • ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicado el 13 de enero de 2025. 
  • ANEXOS 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicados el 14 de enero de 2025.
  • EXTRACTO del Acuerdo SS/1/2025, denominado “Acuerdo por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2025” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 14 de enero de 2025.